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Actividad clasificada – Solicitud de licencia de actividad

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Actividad clasificada – Solicitud de licencia de actividad

Órgano gestor

Ayuntamiento de Barañáin – Área de Urbanismo (BARAÑAIN)

Objeto

Tramitación y concesión de Licencias de Actividad Clasificada incluidas en el anejo 3 de la Ley Foral 17/2020 de 16 de diciembre (BON 296 de 22 de diciembre).

Solicitantes – Beneficiarios/as

Todas aquellas personas interesadas.

Inscripción/Solicitud

  • La solicitud debe hacerse antes del comienzo de la actividad y antes del inicio de las obras.
  • Consultas urbanísticas técnicas (cita previa 948-286317):
    • Jueves de 12:00 h. a 14:00 h.

Importe

  • Según anexo de las tarifas de la Ordenanza Fiscal 32.

Documentación a presentar

  • Instancia.
  • Ejemplares del proyecto visado y firmado por técnico competente: una copia en soporte digital del proyecto técnico.
    • Deberá contener los requisitos señalados en el artículo 66 del Decreto Foral 93/2006.

Nota: La documentación exigible, en soporte digital, deberá ser presentada a través del propio servicio telemático o del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Barañáin, o en el caso de que su tamaño exceda del establecido en dichos medios, en Consigna de Proyectos del Gobierno de Navarra, facilitando el número de proyecto y la clave de acceso al realizar la solicitud.

  • Solicitud de Licencia de Obra.

Lugar de presentación

  • Ayuntamiento de Barañáin – Oficina de Atención Ciudadana (OAC) (BARAÑAIN)

Más información

  • Plazo máximo de resolución: 4 meses. Se notificará por escrito.
  • Silencio Administrativo: negativo.
  • Órgano de resolución: Alcaldía.
  • Los proyectos deberán cumplir el Código Técnico de la Edificación.

NORMATIVA:

  • Ordenanza Fiscal 32.
  • Ley Foral 17/2020 de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
  • Ordenanza reguladora de la tramitación de licencias urbanísticas y de los procedimientos en los que resulta aplicable el régimen de declaración responsable y comunicación previa (Ordenanza no Fiscal 11).

ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA

Anejo 3 de la Ley Foral 17/2020 d 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. 

GRUPO 1. INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN / ENERGÉTICAS
Calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, excepto instalaciones de generación o cogeneración eléctrica, sea esta o no su actividad principal, con una potencia técnica nominal inferior a 5 MW y superior o igual a 250 kW.
GRUPO 2. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES
2.1Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea igual o menor de 1 m3
2.2Talleres e industrias de transformación de productos metálicos mediante corte, mecanizado, troquelado, estampación, embutición, soldadura, moldeo u otras operaciones de conformación, excepto los que tengan tratamientos superficiales físico-químicos en baños líquidos o fundidos, con una superficie construida total inferior o igual a 2.000 m².
GRUPO 3. GESTION DE RESIDUOS
3.1Instalaciones de compostaje a escala.
3.2Instalaciones destinadas a la valorización de residuos no peligrosos, no incluidas en otras categorías, con capacidad inferior a 50 t/año.
3.3Puntos limpios fijos para recogida de residuos de capacidad total inferior o igual a 50 toneladas para residuos peligrosos y de 100 toneladas para residuos no peligrosos, gestionados por las entidades locales.
3.4Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, incluidas chatarras, excluyendo el almacenamiento temporal pendiente de recogida en el sitio donde el residuo es generado, que se desarrolle en el interior de una nave en zona industrial, y con una capacidad de almacenamiento inferior a 100 t.
3.5Almacenamiento temporal de residuos peligrosos en plataformas logísticas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) tal como se definen en la normativa sectorial vigente, de capacidad total inferior o igual a 50 toneladas.
GRUPO 4 INDUSTRIA DEL PAPEL, EL CARTÓN Y DERIVADA DE LA MADERA
4.1Industrias de la transformación de la madera tales como serrerías, carpinterías y fabricación de muebles.
4.2Laminación de madera y plástico, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 5 t/año.
4.3Otra industria del papel, del cartón o de la madera, no sometida a declaración responsable o comunicación previa según la normativa básica, con superficie total construida superior a 300 m².
GRUPO 5. INDUSTRIA TEXTIL Y DEL CALZADO
Industrias textiles o del calzado no especificadas en otras categorías, no sometidas a declaración responsable o comunicación previa según la normativa básica, con superficie total construida superior a 300 m².
GRUPO 6. INDUSTRIA DEL CUERO
6.1Fabricación de artículos de cuero y similares, no sometida a declaración responsable o comunicación previa según la normativa básica, con superficie total construida superior a 300 m².
6.2Recubrimiento de cuero, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 10 t/año.
GRUPO 7. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS
7.1Mataderos con una capacidad de producción de canales menor o igual a 10 t/día
7.2Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado menor o igual a 30 t/día.
7.3Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima vegetal, tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de productos acabados menor o igual a 100 t/día.
7.4Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima vegetal, tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado inferior o igual a 200 t/día, en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera.
7.5Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida menor o igual a 50 t/día (valor medio anual).
7.6Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales ubicadas dentro de polígonos industriales o a más de 500 metros de zona residencial o que ocupen menos de 1 ha, y con una capacidad de producción menor o igual a 100 t/día.
7.7Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta ubicadas dentro de polígonos industriales o a más de 500 metros de zona residencial o que ocupen menos de 1 ha, y con una capacidad de producción menor o igual a 100 t/día.
7.8Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares ubicadas dentro de polígonos industriales o a más de 500 metros de zona residencial o que ocupen menos de 1 ha, y con una capacidad de producción menor o igual a 100 t/día.
7.9Instalaciones industriales para la fabricación de féculas ubicadas dentro de polígonos industriales o a más de 500 metros de zona residencial o que ocupen menos de 1 ha, y con una capacidad de producción menor o igual a 100 t/día.
7.10Instalaciones industriales para la fabricación de harina y aceite de pescado ubicadas dentro de polígonos industriales o a más de 500 metros de zona residencial o que ocupen menos de 1 ha, y con una capacidad de producción menor o igual a 75 t/día.
7.11Extracción de aceite vegetal y grasa animal y actividades de refinado de aceite vegetal, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 10 t/año.
GRUPO 8. EXPLOTACIONES GANADERAS
8.1Gallinas ponedoras, con un número de plazas mayor o igual a 100 y menor o igual a 20.000
8.2Pollos de engorde, con un número de plazas mayor o igual a 200 y menor o igual a 30.000
8.3Patos reproductores y/o embuchados, con un número de plazas mayor o igual a 100 y menor o igual a 15.000
8.4Patos de cebo, con un número de plazas mayor o igual a 100 y menor o igual a 30.000
8.5Avestruces adultas, con un número de plazas mayor o igual a 10 y menor o igual a 600
8.6Avestruces de cebo, con un número de plazas mayor o igual a 20 y menor o igual a 2.400
8.7Codornices, con un número de plazas mayor o igual a 400 y menor o igual a 240.000
8.8Perdices, con un número de plazas mayor o igual a 400 y menor o igual a 60.000
8.9Palomas, con un número de plazas mayor o igual a 400 y menor o igual a 60.000
8.10Faisanes, con un número de plazas mayor o igual a 200 y menor o igual a 30.000
8.11Cerdos de cebo de más de 30 kg, con un número de plazas mayor o igual a 20 y menor o igual a 1.000
8.12Cerdos de cebo de más de 20 kg, con un número de plazas mayor o igual a 20 y menor o igual a 1.000
8.13Cerdas reproductoras, con un número de plazas mayor de 5 e inferior o igual a 360
8.14Explotaciones porcinas mixtas, precebos y cerdas reproductoras en ciclo cerrado, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior o igual a 3 e inferior o igual a 120
8.15Vacuno adulto de leche, con un número de plazas mayor o igual a 3 e inferior o igual a 120
8.16Vacuno adulto de carne, con un número de plazas mayor o igual a 4 e inferior o igual a 150
8.17Vacuno de cebo, con un número de plazas mayor o igual a 6 e inferior o igual a 300
8.18Ovino, con un número de plazas mayor o igual a 30 e inferior o igual a 1.000
8.19Caprino, con un número de plazas mayor o igual a 30 e inferior o igual a 1.000
8.20Equino adulto, con un número de plazas mayor o igual a 5 e inferior o igual a 150
8.21Equino de cebo, con un número de plazas mayor o igual a 6 e inferior o igual a 300
8.22Conejos, con un número de plazas mayor o igual a 40 e inferior o igual a 10.000
8.23Explotaciones mixtas, varias especies, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior o igual a 5 e inferior o igual a 120
8.24Otras instalaciones ganaderas no especificadas en otras categorías, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior o igual a 5 e inferior o igual a 120
8.25Acuicultura intensiva, con una capacidad de producción menor o igual a 500 t/año.
GRUPO 9. CONSUMO DISOLVENTES ORGÁNICOS
9.1Instalaciones para tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos menor o igual a 15 t/año.
9.2Limpieza de superficies de productos y materiales fabricados, utilizando sustancias o preparados que contengan compuestos orgánicos volátiles especificados en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero (se excluye la limpieza de los equipos), con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 1 t/año.
9.3Otra limpieza de superficies de productos y materiales fabricados (se excluye la limpieza de los equipos), con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 2 t/año.
9.4Recubrimiento de bobinas metálicas con una película o un recubrimiento laminado, en un proceso continuo, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 25 t/año.
9.5Otros tipos de recubrimiento con una película continua, incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil, tejidos, películas y papel, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 5 t/año.
9.6Recubrimiento de alambre de bobinas, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 5 t/año.
9.7Recubrimiento de madera, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 15 t/año.
9.8Recubrimiento con adhesivos, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 5 t/año.
9.9Impregnación de fibras de madera, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 25 t/año.
GRUPO 10. INDUSTRIA DE LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA
Plantas industriales para la conservación de madera y productos derivados utilizando productos químicos, con una capacidad de producción menor o igual a 50 m³/día.
GRUPO 11. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
11.1Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación no sometida a autorización ambiental integrada, con capacidad menor o igual a 300 habitantes-equivalentes.
11.2Tratamiento no independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, con capacidad menor o igual a 300 habitantes-equivalentes.
11.3Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, con una capacidad menor o igual a 300 habitantes-equivalentes.
GRUPO 12. ARTES GRÁFICAS
12.1Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc., con superficie útil de exposición y venta al público superior a 750 m².
12.2Impresión en Offset de bobinas por secado al calor, con un consumo de disolvente inferior o igual a 15 t/año.
12.3Rotograbado de publicaciones, con un consumo de disolvente inferior o igual a 25 t/año.
12.4Otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado, con un consumo de disolvente inferior o igual a 15 t/año.
12.5Otras unidades de impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina, con un consumo de disolvente inferior o igual a 30 t/año.
GRUPO 13. OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES
13.1Fabricación de productos plásticos mediante inyección, moldeo o extrusión.
13.2Tratamiento o conversión de caucho, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 15 t/año.
13.3Talleres de cantería, albañilería y electricidad.
13.4Talleres de fabricación de elementos prefabricados de hormigón.
13.5Lavanderías industriales que realicen vertidos de aguas residuales con un caudal de vertido diario menor o igual a 50 m³.
13.6Talleres de reparación de vehículos y maquinaria.
13.7Centros dedicados a la investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos, con cualquier capacidad.
13.8Otras instalaciones industriales no especificadas en otras categorías, que no requieran disponer de autorización de emisiones a la atmósfera.
GRUPO 14. INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO
14.1Almacenes de productos agrícolas, con una superficie total construida superior o igual a 500 m².
14.2Almacenes de objetos y materiales, con una superficie total construida superior o igual a 500 m².
14.3Instalaciones de almacenamiento de productos químicos, con una capacidad inferior o igual a 100 m³ y superior a 1.000 litros.
14.4Instalaciones de almacenamiento de petróleo o productos petrolíferos, con una capacidad inferior o igual a 100 m³ y superior a 1.000 litros.
14.5Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos, con una capacidad inferior o igual a 100 m³ y superior a 1.000 litros.
14.6Tanques de almacenamiento de gas natural sobre el terreno, con capacidad unitaria inferior a 200 t y superior a 1 t.
14.7Instalaciones de almacenamiento para el suministro de combustibles líquidos (depósitos auxiliares de suministro a procesos industriales y similares), con capacidad inferior a 500 m³ y superior a 1.000 litros.
14.8Instalaciones de almacenamiento para el suministro de combustibles licuados (depósitos de GLP y similares), con capacidad inferior a 500 m³ y superior a 1.000 litros.
14.9Almacenamiento independiente de estiércoles líquidos (purines), con una capacidad total menor o igual a 5.000 m³
14.10Almacenamiento independiente de estiércoles sólidos, con una capacidad total menor o igual a 5.000 toneladas.
GRUPO 15. ACTIVIDADES COMERCIALES Y SERVICIOS
15.1Espectáculos y actividades recreativas según el Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos y Actividades Recreativas, o correspondiente en vigor.
15.2Cementerios, Tanatorios y velatorios de cadáveres.
15.3Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles líquidos, con capacidad inferior a 500 m³ y superior a 1.000 litros.
15.4Lavaderos de vehículos, de cisternas y contenedores de transporte.
15.5Actividades de alojamiento turístico (establecimientos hoteleros, hospederías, albergues turísticos, refugios de montaña, centros y colonias de vacaciones, balnearios y otras análogas) no sometidas a declaración responsable o comunicación previa según la normativa básica
15.6Otras actividades comerciales y de servicios no especificadas en otras categorías, no sometidas a declaración responsable o comunicación previa según la normativa básica, con una superficie total construida mayor a 300 m² o que dispongan de una potencia mecánica instalada total superior a 10 kW.
15.7En el caso de los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje y/o piercing, no existe limitación de potencia y superficie.
15.8Actividades con incidencia sobre la seguridad de las personas, de carácter sanitario, residencial público, aparcamiento, docente, administrativo, cultural/religioso e infraestructuras de transporte.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
BARAÑÁIN / BARAÑAIN - P3138600F
Plaza Consistorial, s/n
31010 Barañáin / Barañain (Navarra)
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