Policía Municipal (BARAÑAIN)
Tramitación y concesión de licencias de instalación de terrazas (mesas y sillas), toneles, mesas y sillas altas, etc.
Cualquier persona física o jurídica titular de un establecimiento de hostelería.
Tasas por aprovechamiento especial en el suelo: Ver Ordenanza Fiscal.
– Señalar la ubicación de la terraza a instalar.– Indicar el número de metros que se pretende ocupar así como otros elementos análogos (mesas altas, toneles, bancos, etc.).– Periodo de tiempo en le que se instalará la terraza pudiendo ser para el verano (de mayo a octubre), o para todo el año.
– El establecimiento debe contar con licencia de apertura o se verificará si existe solicitud de licencia por cambio de titularidad.
– A los efectos del cálculo de la tasa por ocupación de vía pública se considera como criterio general que 1 tonel o mesa alta ocupan 1 m²; y 1 tonel o mesa alta y una o dos sillas ocupan 2 m².– No se pueden colocar elementos en la vía pública sin autorización, pudiéndose abrir, en su caso, expediente sancionador y proceder a la retirada inmediata de los mismos, en virtud de lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre Convivencia Ciudadana y Protección de espacios Públicos.
Realizada la solicitud, los servicios municipales en presencia del solicitante, en coordinación con la Policía Municipal y siguiendo las indicaciones de ésta marcarán sobre el lugar de forma clara y precisa los límites de la superficie máxima de ocupación. Se levantará acta de la medición que será firmada por los presentes y en el que se indicarán los metros sobre los que realizará la autorización y la correspondiente liquidación de la tasa.Una vez indicados los límites de la terraza tendrán validez, como mínimo, hasta el fin del año en curso por lo que no se podrá solicitar la modificación de los mismos hasta el año siguiente.
Como norma general la autorización se renovará de forma automática anualmente en los mismos términos si no hay modificaciones en la terraza y siempre que se mantengan los requisitos establecidos en esta ordenanza para tener derecho a la autorización. Esto supone que se podrá volver a instalar la terraza en las mismas condiciones señaladas en la resolución de autorización sin la necesidad de volver a solicitarlo y que se girará la tasa por ocupación de la vía pública que se determine anualmente en la correspondiente ordenanza fiscal. Si existen modificaciones en la terraza se deberá volver a solicitar la autorización para la instalación.