Ayuntamiento de Barañáin – Área de Hacienda y Personal (BARAÑAIN)
Comunicar al ayuntamiento el cambio de titularidad de un bien inmueble (vivienda, local, garaje, etc.).El cambio puede producirse por:– Compraventa.– Herencia.– Donación.– Sentencia judicial.– Otros.
Personas físicas o jurídicas (directamente o a través de sus administradores o de sus representantes) que adquieran :– Bienes inmuebles urbanos.– Derechos reales de usufructo sobre bienes inmuebles.– Concesiones administrativas sobre bienes inmuebles.– Podrá hacerlo también los/as transmitentes o sus herederos/as en caso de fallecimiento de aquellos/as.
1 mes a partir del día siguiente de la fecha en que se otorgue la escritura pública, o en su caso, el documento en que se formalice.
Gratuito.
– Documentación original y fotocopia de la escritura pública, sentencia judicial firme o cualquier otra documentación válida en Derecho que acredite debidamente tales modificaciones.– No se considera válido para realizar el cambio los contratos privados.
– El cambio de titularidad tendrá efecto a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se originó la obligación de declarar.– El periodo impositivo coincide con el año natural– Plazo tramitación: 1 mes aproximadamente desde su recepción.– Silencio administrativo: no procede.
NORMATIVA:– Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra (Ley 2/1995, de 10 de marzo; BON 36 de 20/3/95).– Ley Foral 20/2005 que modifica la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales.– Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra (BON 36, de 20/3/95).