Ayuntamiento de Barañáin – Oficina de Impuestos (BARAÑAIN)
Alta, bajas o modificaciones de una persona o empresa con actividad empresarial, profesional o artística en Barañáin.
Cualquier persona física o jurídica con actividad empresarial, profesional o artística en Barañáin.
– Gratuito (tramitación).– A los sujetos pasivos que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 1.000.000 de euros se le girará un recibo anual prorrateado, si procede, por los trimestres naturales en que haya estado ejerciendo la actividad.
ALTAS:– Instancia/solicitud, lo facilita el Ayuntamiento.– DNI (para persona física) o CIF (para persona jurídica).– En caso de actuar en nombre de otra persona física:– Documento de autorización firmado por la persona que autoriza.– Fotocopia del DNI de quien autoriza.– Fotocopia del DNI de la persona autorizada.– En caso de actuar en nombre de una persona jurídica:– CIF de la persona jurídica.– Fotocopia de poderes (nombramiento de administrador).– Fotocopia del DNI de la persona apoderada, y en su caso fotocopia de la persona autorizada.– Datos del vehículo, si los tiene asociados a la actividad.– Referencia catastral del local, si lo tiene asociado a la actividad o para alquileres de vivienda y locales.
BAJAS/MODIFICACIONES:– Instancia/solicitud, lo facilita el Ayuntamiento.– DNI (para persona física) o CIF (para persona jurídica).– En caso de actuar en nombre de otra persona física:– Documento de autorización firmado por la persona que autoriza.– Fotocopia del DNI de quien autoriza.– Fotocopia del DNI de la persona autorizada.– En caso de actuar en nombre de una persona jurídica:– CIF de la persona jurídica.– Fotocopia de poderes (nombramiento de administrador).– Fotocopia del DNI de la persona apoderada, y en su caso fotocopia de la persona autorizada.
– Si está pagado el recibo correspondiente al año, tienen que solicitar la devolución de la parte que corresponda de los oportunos trimestres.
– Plazo de tramitación: surte efectos inmediatos.– Silencio Administrativo: no procede.– Resolución: no procede.– La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
NORMATIVA:– Ley Foral de 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.– Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.