Órgano gestor
Ayuntamiento de Barañáin – Área Tic-Telecentro, Comercio y Empleo (BARAÑAIN)
Objeto
La presente convocatoria pública tiene por objeto establecer incentivos para el fomento de creación de iniciativas a través del autoempleo, apoyando la puesta en marcha de iniciativas innovadoras y de todo tipo.
Solicitantes – Beneficiarios/as
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras los trabajadores/as autónomos empadronados/as en Barañain, que desempeñen su actividad empresarial en el Municipio de Barañain, y que hayan comenzado la actividad empresarial en Barañain entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre.
Requisitos
Importe
Línea 1 “Empléate”: Ayuda al establecimiento por cuenta propia. (2.400 euros máximo)
Línea 2 “Tutélate”: Ayuda para la asistencia y asesoramiento individualizado y planes de viabilidad. (500 euros máximo)
Documentación a presentar
Datos de quien presenta la solicitud: NIF, nombre o razón social, cargo, domicilio, localidad, código postal, forma de contacto (teléfono, correo electrónico), cuenta de cotización seguridad social, tipo de actividad (Código y denominación) y datos de la persona para posibles aclaraciones.
Acta o escritura de constitución de sociedad, si corresponde, donde se acredite el número de socios/as de la misma y su porcentaje de participación o representación.
Certificados que el Ayuntamiento de Barañáin comprobará de oficio:
Certificados emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social a solicitar:
Certificado emitido por Hacienda Foral de Navarra a solicitar:
ANEXO I. Declaración sobre las exclusiones establecidas en las bases de la Convocatoria.ANEXO II. Declaración sobre los requisitos de los beneficiarios/as establecidos en las bases de la Convocatoria.ANEXO III. Solicitud de abono por transferencia.
Inscripción/Solicitud
Inscripción hasta 7 diciembre en el Ayuntamiento de Barañáin (Oficina Atención Ciudadana).
Información
Área TIC-Telecentro, Comercio y Empleo / IKT-Telezentroa, merkataritza eta enplegua arloa
NotificacionesLa Junta de Gobierno dictará y notificará resolución en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.